SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, arguye que los miembros del Tribunal Sumariante y los miembros del Consejo de la Judicatura, dentro del proceso disciplinario instaurado en contra suya, vulneraron el debido proceso, derecho a la defensa, a la igualdad, al trabajo y a una remuneración justa y a la "seguridad jurídica", citando al efecto, los arts. 6.I; 7 incs. d) y j); 16.II y IV; y 178.I, -seguridad jurídica como principio para impartir justicia-, de la CPEabrg; ahora arts. 46.I; 117.I; 119.I y II; y 178.I -seguridad jurídica como principio para impartir justicia, de la Constitución Política del Estado vigente (CPE); los primeros recurridos, al admitir los recursos de alzada contra la Resolución DDCJ-03/2006, interpuestos por el denunciante Fernando Nina Aguilar y Octavio Janco Copa, este último en su calidad de Jefe de la URD Potosí, y remitir el expediente conjuntamente los recursos, a los Consejeros de la Judicatura, sin previa notificación personal al recurrente. Que, una vez realizado el sorteo para designar al Consejero Relator, cuya acta consta en obrados, y elaborada la Resolución emitida el 3 de marzo de 2006, por la que los Consejeros recurridos revocan la Resolución apelada y le imponen la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por dos meses sin goce de haberes, tampoco se le notifica personalmente o en su domicilio legal. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.