Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.1.
II.1. Una vez iniciado al proceso disciplinario, a denuncia de Fernando Nina Aguilar contra el ahora recurrente, este último presenta memorial asumiendo defensa e interponiendo excepción de falsedad (fs. 21 y 22), en el que no señala domicilio procesal alguno; mereciendo decreto del 4 de enero de 2006 (fs. 22), mismo que es notificado al recurrente mediante cédula en la Secretaría del Tribunal (fs. 23), diligencia que no fue observada en ningún momento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.3.1. Causal de improcedencia: actos libremente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR