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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2010-R

    Fecha: 31-May-2010

    II.1.

    II.1. Una vez iniciado al proceso disciplinario, a denuncia de Fernando Nina Aguilar contra el ahora recurrente, este último presenta memorial asumiendo defensa e interponiendo excepción de falsedad (fs. 21 y 22), en el que no señala domicilio procesal alguno; mereciendo decreto del 4 de enero de 2006 (fs. 22), mismo que es notificado al recurrente mediante cédula en la Secretaría del Tribunal (fs. 23), diligencia que no fue observada en ningún momento.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • deniega
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • "accionante"
    • "conceder"
    • III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
    • III.3.1. Causal de improcedencia: actos libremente consentidos
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • denegado
    • APROBAR

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