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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2010-R

    Fecha: 31-May-2010

    II.4.

    II.4.  Mediante oficio DDD-CJ 015/06, el expediente de denuncia es remitido al Director de la URD del Consejo de la Judicatura el 25 de enero de 2006, quien dispone el registro y el conocimiento del Plenario del Consejo el 31 de ese mes y año (fs. 35), consignándolo al Secretario Permanente en la misma fecha (fs. 36), quien a su vez, después de un sorteo, envía el expediente al Consejero de la Judicatura recurrido, Rodolfo Mérida Rendón (fs.37).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • deniega
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • "accionante"
    • "conceder"
    • III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
    • III.3.1. Causal de improcedencia: actos libremente consentidos
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • denegado
    • APROBAR

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