Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.4.
II.4. Mediante oficio DDD-CJ 015/06, el expediente de denuncia es remitido al Director de la URD del Consejo de la Judicatura el 25 de enero de 2006, quien dispone el registro y el conocimiento del Plenario del Consejo el 31 de ese mes y año (fs. 35), consignándolo al Secretario Permanente en la misma fecha (fs. 36), quien a su vez, después de un sorteo, envía el expediente al Consejero de la Judicatura recurrido, Rodolfo Mérida Rendón (fs.37).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.3.1. Causal de improcedencia: actos libremente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR