SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional

La CPE, en su art. 128, dispone que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley"; el art. 129 del misma Ley Fundamental, en sus dos primeros parágrafos, establece que la acción de amparo constitucional es subsidiaria y sólo procede cuando no existan otros medios o recursos legales para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, y podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial. De la misma forma, el Tribunal Constitucional estableció que: "El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; que los derechos fundamentales son derechos subjetivos por excelencia…" (SC 0280/2006-R de 27 de marzo).