SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0231/2010-R
Fecha: 31-May-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 284/2006 de 17 de octubre, cursante de fs. 261 a 265 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Segundo Juvenal Calani López contra Rodolfo Mérida Rendón, José Luis Dabdoub López, Guido Chávez Méndez, María Teresa Rivero de Cusicanqui, Consejeros de la Judicatura; Carlos Vicente Araníbar Escarcha, Presidente del Tribunal Sumariante; Adrián Montoya Laura, Juez Tercero de Partido de Familia; Carlos Colque Iporre, Juez Segundo de Sentencia, ambos constituidos en Vocal y Secretario del Tribunal Sumariante del proceso disciplinario, alegando la vulneración del debido proceso, derechos a la defensa, a la igualdad, al trabajo y a una remuneración justa y a la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 6.I; 7 incs. d) y j); 16.II y IV; y 178.I, -seguridad jurídica como principio para impartir justicia-, de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.3.1. Causal de improcedencia: actos libremente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR