SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2010-R
Fecha: 31-May-2010
1)
La autoridad recurrida, a través de su apoderado y abogado señaló: 1) El recurrente confiesa en su demanda, que anteriormente interpuso recurso de amparo constitucional existiendo en consecuencia identidad de sujeto, objeto y causa, por lo que corresponde declarar la improcedencia del presente recurso; 2) Tomando en cuenta que la primera Sentencia Constitucional se ejecutorió el 31 de enero de 2006, hasta el 3 de octubre, transcurrieron más de seis meses sin que el recurrente hubiera interpuesto otro amparo subsanando el anterior que se declaró improcedente, al contrario dejó transcurrir el tiempo sin interponer otro medio legal en defensa de sus derechos supuestamente vulnerados; 3) El debido proceso no es aplicable en los derechos administrativos y respecto al derecho a la petición no le fue vulnerado por cuanto las peticiones del recurrente fueron respondidas; y, 4) La única instancia para definir la problemática de la parte recurrente es el Rector también en su condición de Presidente del Consejo Universitario.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre la subsidiariedad
- III.3.2. Sobre el derecho de petición y el silencio administrativo negativo
- APROBAR