Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de todos los Magistrados, no se emitió Resolución, una vez designados los nuevos Magistrados, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de fecha 8 de marzo, se reanudaron las labores jurisdiccionales, habiéndose procedido al sorteo el 5 de abril de 2010, en consecuencia, la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre la subsidiariedad
- III.3.2. Sobre el derecho de petición y el silencio administrativo negativo
- APROBAR