Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2010-R
Fecha: 31-May-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 087/2006 de 6 de octubre, cursante de fs. 143 vta. a 146, pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Llallagua, provincia Rafael Bustillo del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Julián Chuncho García contra Carlos Fidel Urquieta Galván, Rector de la Universidad Nacional Siglo XX, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, de petición y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d) y h) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre la subsidiariedad
- III.3.2. Sobre el derecho de petición y el silencio administrativo negativo
- APROBAR