Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2010-R
Fecha: 31-May-2010
a)
Con esos antecedentes interpone recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional contra Carlos Fidel Urquieta Galván, Rector de la Universidad Nacional de Siglo XX, solicitando se declare procedente el recurso y se disponga: a) La nulidad de los memorandos de preaviso de 9 de febrero de 2005 y de comunicación de la inexistencia de relación laboral de 10 de junio del mismo año; b) Su inmediata reincorporación como docente en la asignatura de Taller Motriz II de la carrera de Mecánica Automotriz; c) El pago de los sueldos no percibidos a consecuencia de la indebida remoción; y, d) Pago de daños y perjuicios ocasionados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre la subsidiariedad
- III.3.2. Sobre el derecho de petición y el silencio administrativo negativo
- APROBAR