Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.2.
II.2. Mediante memorando 003/05 de 9 de febrero de 2005, entregado el 23 del mismo mes y año, el Rector de la Universidad Nacional Siglo XX, ahora recurrido, comunicó al recurrente que conforme a lo dispuesto por el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) se le otorga el preaviso laboral con un plazo de noventa días, a cuyo vencimiento cesará la relación laboral (fs. 10 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre la subsidiariedad
- III.3.2. Sobre el derecho de petición y el silencio administrativo negativo
- APROBAR