Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 28 de febrero de 2005, el recurrente solicitó al Rector recurrido, la revocatoria del preaviso de despido de 9 de febrero de 2005, así como del memorando 003/05; solicitud que ameritó la providencia de 1 de marzo de 2005, disponiendo que con carácter previo se justifique jurídicamente el petitorio, dando lugar a que nuevamente se presente solicitud mediante nota de 9 de marzo de 2005, la misma que mereció la providencia de 14 de marzo disponiendo que previamente se cumpla con el proveído de 1 de marzo, por lo que fue presentado el memorial aclaratorio de 1 de abril de 2005 (fs. 13 a 17).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre la subsidiariedad
- III.3.2. Sobre el derecho de petición y el silencio administrativo negativo
- APROBAR