SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el memorial presentado el 3 de octubre de 2006, cursante de fs. 88 a 90 vta., el recurrente indica que en 1998, previo concurso de méritos y examen de competencia, fue designado docente en la asignatura de Taller Motriz II, de la carrera de Mecánica Automotriz; función que cumplió independientemente de otras asignaturas que regentó en calidad de docente interino, hasta el 23 de febrero de 2005, cuando se encontraba gozando de su vacación anual, se le notificó con un preaviso a través del memorando de 9 de febrero de ese mismo año, por el que se le comunicó sobre la conclusión de la relación laboral con esa Casa Superior de estudios. Posteriormente, por memorando 11/2005 se le indicó que de acuerdo al informe del Asesor Legal de la entidad, a partir del 11 de junio de 2005, 'la institución no tiene relación laboral' con su persona, no obstante que de febrero a junio transcurrieron más de los noventa días señalados en el primer memorando, el cual pensó fue dejado sin efecto.
Señala que en el ejercicio de sus derechos, planteó revocatoria ante el Rector de la Universidad, quien el 1 de marzo de 2005, providenció en sentido de que previamente justifique jurídicamente su petitorio, por lo que efectuó la aclaración correspondiente mediante memorial de 1 de abril de 2005, el que no fue atendido hasta la fecha en la que se le notificó con un actuado posterior, por lo que al no existir mención alguna sobre la admisión o rechazo de su revocatoria no se abrió competencia real para plantear otros recursos, lo que le motivó a plantear recurso de amparo constitucional que fue declarado improcedente por no haber concluido la vía administrativa, en cuya concordancia acudió ante el Rector de turno y ante el Consejo Universitario a través de diversas notas, presentando además cartas a otras autoridades universitarias, recibiendo respuesta del Presidente del Congreso Interno de la Universidad Nacional Siglo XX, de la Federación Universitaria Docentes y del Presidente del Consejo Universitario, resolviéndose a través de la Resolución HCU 015/06 de 23 de marzo de 2006, tratar su caso en el siguiente Consejo, para finalmente en virtud a la decisión del Congreso de la Federación Universitaria Docente, mandar nota a la autoridad recurrida el 26 de septiembre de 2006, sin merecer respuesta alguna.
Indica finalmente que envió nota a la Defensoría del Pueblo el 21 de marzo de 2006, entidad que requirió informe del Rector recurrido, quien respondió que el caso sería tratado en la próxima sesión del Consejo Universitario; y no obstante haberse llevado a cabo varias sesiones, su solicitud no fue resuelta y tampoco se analizó su caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre la subsidiariedad
- III.3.2. Sobre el derecho de petición y el silencio administrativo negativo
- APROBAR