Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2010-R
Fecha: 31-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 087/2006 de 6 de octubre, cursante de fs. 143 vta. a 146, pronunciada por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Llallagua de la provincia Rafael Bustillo del Distrito Judicial de Potosí; y en consecuencia, CONCEDE la tutela, en cuanto al derecho de petición.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre la subsidiariedad
- III.3.2. Sobre el derecho de petición y el silencio administrativo negativo
- APROBAR