SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2010-R
Fecha: 31-May-2010
concedió
El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Llallagua de la provincia Rafael Bustillo del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Resolución 87/2006 de 6 de octubre, cursante de fs. 143 vta. a 146, por la que concedió el recurso, respecto al derecho de petición, otorgando a la parte recurrida el plazo de cinco días para que resuelva el recurso de revocatoria pendiente; y denegó en cuanto al derecho al trabajo, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”. Como fundamentos se señalan los siguientes: i) Si bien anteriormente se planteó otro recurso de amparo declarado improcedente, sin embargo al no haberse considerado el fondo de dicho recurso, no corresponde aplicar el art. 96.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); ii) El recurso de revocatoria planteado por el recurrente así como otras solicitudes, se encuentran pendientes de resolución, no obstante que el Consejo Universitario mediante Resolución 015/2006 de 23 de marzo, dispuso tratar el caso en el siguiente Consejo Universitario, dejando transcurrir hasta la fecha más de seis meses sin que ello ocurriese; iii) Al estar pendiente de resolución el recurso de revocatoria, la solicitud de dejar sin efecto los memorandos de preaviso laboral y de comunicación de la no existencia de la relación laboral, no corresponde ingresar a la consideración de los otros derechos acusados de vulnerados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre la subsidiariedad
- III.3.2. Sobre el derecho de petición y el silencio administrativo negativo
- APROBAR