SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.3.1. Sobre la subsidiariedad

El art. 19.IV de la CPEabrg, señalaba que se concederá el amparo solicitado: ”…siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…”, el art. 129.I de la CPE, señala que la acción de amparo se interpondrá ”…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.” En consecuencia se establece que la acción de amparo constitucional no puede ser utilizada como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido la SC 0374/2002-R de 2 de abril que: “La subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”. En ese razonamiento la SC 0635/2003-R de 9 de mayo, indica que: “(…) el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante al instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata”.

De la compulsa realizada al expediente, se establece que, aun se encuentra pendiente la resolución del recurso de Revocatoria, que interpuso el accionante, mediante memorial de 18 de abril de 2005 la misma que no ha sido resuelta por la autoridad recurrida, en consecuencia, sobre el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica reclamada no corresponde a la jurisdicción constitucional pronunciamiento alguno, incluyendo el derecho al trabajo, haciendo innecesario - por subsidiariedad - el análisis del fondo del problema planteado.