Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2010-R
Fecha: 31-May-2010
1)
1) Ceferino Laura Barrionuevo, señaló que a través de la nota CITE 002/05 advirtió a la actual recurrente que cumpliese sus funciones como alcaldesa referido a temas como la Ley de creación del municipio originario, acta de conformidad de los cantones, la recuperación de requisitos de la computadora, construcción del colegio, urbanización de Nazacara por medio de SEPCAL, priorizar la casa del corregidor, planificar, coordinar con las autoridades y el concejo para la captación de recursos, aspectos que nunca fueron contestados por la alcaldesa municipal.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- "procedente"
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la renuncia de los Alcaldes Municipales y el voto constructivo de censura
- La norma jurídica fundamental es la Constitución Política del Estado, lo cual implica que toda la actividad del Estado debe realizarse dentro del marco de la última. En esta situación se habla entonces de Estado Constitucional de Derecho"
- III.4. En el caso analizado
- APROBAR