Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2010-R
Fecha: 31-May-2010
2)
2) Posteriormente mediante minuta de comunicación se solicitó a la recurrente informe de gestión, no pudiendo ejecutarse debido a que el día del verificativo, bajo manipulación temeraria de la recurrente, se constituyó una delegación de personas para abordar otros temas, debiendo acudir a dicho requerimiento. Seguidamente en una segunda minuta se solicitó información a la recurrente, quien responde señalando que no se encontraba acompañada de su personal técnico para que pueda prestar informe, teniendo que aplazarse dicho informe (fs. 91, 92, 94, 95 y 96).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- "procedente"
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la renuncia de los Alcaldes Municipales y el voto constructivo de censura
- La norma jurídica fundamental es la Constitución Política del Estado, lo cual implica que toda la actividad del Estado debe realizarse dentro del marco de la última. En esta situación se habla entonces de Estado Constitucional de Derecho"
- III.4. En el caso analizado
- APROBAR