SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
Expresa la recurrente que en las elecciones municipales realizadas el 5 de diciembre de 2004, fue elegida Alcaldesa Municipal del municipio de Nazacara, Séptima Sección del departamento de La Paz, alcanzando el 57% de votos válidos. Una vez posesionada en el cargo, desempeñó funciones con total normalidad hasta el 12 de marzo de 2006, cuando a momento de participar en la reunión general -donde se encontraba el concejo municipal en pleno y varios vecinos- pretendió presentar el informe escrito de la gestión al Presidente del Concejo Municipal, Ceferino Laura Barrionuevo, negándose éste a recibir dicho informe y tampoco se permitió que dicha Alcaldesa brindara su informe de manera oral ante los Concejales y vecinos presentes.
Aduce que se le increpó con una serie de preguntas no permitiéndosele presentar el informe de gestión, exigiéndosele -sin fundamento ni justificativo legal alguno- su renunciar al cargo de alcaldesa; circunstancia en la que se solicitó que dichas preguntas sean remitidas por escrito a fin de ser absueltas en la misma forma; acto seguido, procedieron a sesionar a fin de nombrar al nuevo alcalde municipal designando al concejal Rumaldo Fernández Mamani, quien una vez posesionado, junto a los demás concejales, procedieron a cerrar las oficinas de la Alcaldesa -actual recurrente- con candados de seguridad.
Asimismo, asevera que pese a acudir ante el mismo Concejo denunciando los actos ilegales perpetrados desde el 12 de marzo, mediante nota GMN/CITE/035/2006 de 10 de abril (fs. 49 y 50) donde también solicitó copias legalizadas de todos los documentos del Concejo desde la fecha en que empezaron los actos ilegales. Al no tener acceso al concejo municipal, hizo llegar sus notas -a fin de obtener lo requerido- a través de la policía local, tal cual consta a fs. 48 de los antecedentes, pidiendo que se deje sin efecto la Resolución Municipal 005/2006 de 12 de marzo y se respete la Resolución Municipal 002/2005 de 6 de marzo, donde se posesionó como alcaldesa, toda vez que ésta en ningún momento presentó -ni verbal ni de forma escrita- su renuncia al cargo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- "procedente"
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la renuncia de los Alcaldes Municipales y el voto constructivo de censura
- La norma jurídica fundamental es la Constitución Política del Estado, lo cual implica que toda la actividad del Estado debe realizarse dentro del marco de la última. En esta situación se habla entonces de Estado Constitucional de Derecho"
- III.4. En el caso analizado
- APROBAR