Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.3.
II.3. Mediante Resolución 005/2006 de 12 de marzo, se resuelve aprobar la renuncia irrevocable efectuada por la Alcaldesa Municipal, (fs. 89), a partir de la cual la recurrente emprende una serie de denuncias a las autoridades del Concejo Municipal de Nazacara, ante autoridades policiales, autoridades del órgano ejecutivo, Defensor del pueblo, Recursos Humanos entre otras entidades tal cual consta a fs. 7, 8, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 72, 81, 83 de antecedentes administrativos adjuntos, sin que hasta la fecha se haya dado curso al petitorio de la recurrente.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- "procedente"
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la renuncia de los Alcaldes Municipales y el voto constructivo de censura
- La norma jurídica fundamental es la Constitución Política del Estado, lo cual implica que toda la actividad del Estado debe realizarse dentro del marco de la última. En esta situación se habla entonces de Estado Constitucional de Derecho"
- III.4. En el caso analizado
- APROBAR