Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.2.
II.2. El 12 de marzo de 2006, la recurrente pretendiendo presentar el informe de la gestión 2005, el Presidente del Concejo Municipal, Ceferino Laura Barrionuevo, se negó a recibir el referido informe oral ante los Concejales y vecinos presentes, exigiéndole la renuncia al cargo de la Alcaldesa, sesionando en la misma fecha conforme se evidencia a fs. 16 de antecedentes, resolviendo aceptar la renuncia de la recurrente.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- "procedente"
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la renuncia de los Alcaldes Municipales y el voto constructivo de censura
- La norma jurídica fundamental es la Constitución Política del Estado, lo cual implica que toda la actividad del Estado debe realizarse dentro del marco de la última. En esta situación se habla entonces de Estado Constitucional de Derecho"
- III.4. En el caso analizado
- APROBAR