Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
La recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Ceferino Laura Barrionuevo, Asunta Pillco Huanca, Miguel Barrionuevo Villanueva, y Rumaldo Fernández Mamani, Concejales Municipales de la Alcaldía de Nazacara del departamento de La Paz solicitando se dejen sin efecto la Resolución Municipal 005/2006 de 12 de marzo, Acta de posesión de 12 de marzo de 2006 y demás actos ilegales.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- "procedente"
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la renuncia de los Alcaldes Municipales y el voto constructivo de censura
- La norma jurídica fundamental es la Constitución Política del Estado, lo cual implica que toda la actividad del Estado debe realizarse dentro del marco de la última. En esta situación se habla entonces de Estado Constitucional de Derecho"
- III.4. En el caso analizado
- APROBAR