SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2010-R
Fecha: 31-May-2010
recurso de
En revisión la Resolución 48/2006 de 27 septiembre de 2006, cursante de fs. 189 a 192 pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Corocoro provincia Pacajes del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional presentado por Eliana Sánchez Navarro de Zabaleta contra Ceferino Laura Barrionuevo, Asunta Pillco Huanca, Miguel Barrionuevo Villanueva, y Rumaldo Fernández Mamani, Concejales Municipales de la Alcaldía de Nazacara del departamento de La Paz, alegando la vulneración a sus derechos a la petición, a la seguridad jurídica, a la capacidad jurídica, a ejercer la función pública, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y h), 7 a); 6.I), 40.2, y 16.II) todos de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- "procedente"
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la renuncia de los Alcaldes Municipales y el voto constructivo de censura
- La norma jurídica fundamental es la Constitución Política del Estado, lo cual implica que toda la actividad del Estado debe realizarse dentro del marco de la última. En esta situación se habla entonces de Estado Constitucional de Derecho"
- III.4. En el caso analizado
- APROBAR