SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.3.  Sobre la renuncia de los Alcaldes Municipales y el voto constructivo de censura

De la normativa citada se colige que en el marco del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado, y con autonomías; todo habitante en territorio nacional, y toda autoridad se somete al imperio de la norma, pero fundamentalmente a la Constitución Política del Estado.  De esto se infiere que en un estado constitucional de derecho, las autoridades que ejercen funciones deben someterse a los valores, principios, derechos garantías contenidos en la Constitución vigente, leyes que le sean aplicables, y otras normas vigentes del sistema jurídico.

Al respecto, Jesús Rodriguez, citado por Eddy W. Fernández Gutierrez, sostiene que:"un Estado de derecho no se da por generación espontánea ni depende sólo de la voluntad o decisión de algún actor político en particular. Su construcción es un proceso que involucra  a todos los actores políticos relevantes y a la ciudadanía en general, y no se agota en la edificación de un sistema jurídico o constitucional. El Estado de derecho se expresa y realiza en la norma legal, pero también en la definición y el funcionamiento efectivo de las instituciones, así como en la cultura y las prácticas políticas de los actores". (Fernández Gutiérrez Eddy W., "Justicia Constitucional en Bolivia" Tomo I edit. 1999-2009, Pag. 303).