SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.3. Sobre la renuncia de los Alcaldes Municipales y el voto constructivo de censura
De la normativa citada se colige que en el marco del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado, y con autonomías; todo habitante en territorio nacional, y toda autoridad se somete al imperio de la norma, pero fundamentalmente a la Constitución Política del Estado. De esto se infiere que en un estado constitucional de derecho, las autoridades que ejercen funciones deben someterse a los valores, principios, derechos garantías contenidos en la Constitución vigente, leyes que le sean aplicables, y otras normas vigentes del sistema jurídico.
Al respecto, Jesús Rodriguez, citado por Eddy W. Fernández Gutierrez, sostiene que:"un Estado de derecho no se da por generación espontánea ni depende sólo de la voluntad o decisión de algún actor político en particular. Su construcción es un proceso que involucra a todos los actores políticos relevantes y a la ciudadanía en general, y no se agota en la edificación de un sistema jurídico o constitucional. El Estado de derecho se expresa y realiza en la norma legal, pero también en la definición y el funcionamiento efectivo de las instituciones, así como en la cultura y las prácticas políticas de los actores". (Fernández Gutiérrez Eddy W., "Justicia Constitucional en Bolivia" Tomo I edit. 1999-2009, Pag. 303).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- "procedente"
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la renuncia de los Alcaldes Municipales y el voto constructivo de censura
- La norma jurídica fundamental es la Constitución Política del Estado, lo cual implica que toda la actividad del Estado debe realizarse dentro del marco de la última. En esta situación se habla entonces de Estado Constitucional de Derecho"
- III.4. En el caso analizado
- APROBAR