SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2010-R
Fecha: 31-May-2010
3)
3) Ante dichas evasivas el sábado 11 de marzo se convocó a un cabildo abierto con toda la sociedad civil, para exigir que presentase el informe extrañado, quien tras una vez más haber incumplido con dicha presentación del informe, horas más tarde se le obligó a la alcaldesa de Nazacara a que presentara su renuncia, quien acepta dicha renuncia instantes en los cuales la propia sociedad autoriza al recurrido Ceferino Laura Barrionuevo para que declare en sesión permanente instante en el cual, tanto el Concejo Municipal como la Alcaldesa saliente frente al cabildo y bajo la presión de éste, nombran a Rumaldo Fernández como Alcalde Municipal de Nazacara, ya que la Alcaldesa saliente no tenía el apoyo del Comité de Vigilancia, de ningún Concejal, tampoco de las autoridades originarias, y mucho menos de la sociedad civil.
Asunta Pillco Huanca, por su parte manifestó que la Alcaldesa saliente no vive en Nazacara, y solo ésta maneja los recursos económicos de la Alcaldía Municipal, tendiendo varias obras de la comuna inconclusas y es la propia alcaldesa saliente, la que se comprometió ante el cabildo, firmar posteriormente su renuncia.
Miguel Barrionuevo, manifestó que las Organizaciones Territoriales de Base (OTB's) han solicitado informe anual de la gestión realizada por la Alcaldesa saliente, a lo cual solo ésta manifestó como argumento justificativo, que cuando cumpla la gestión informará, perjudicando al municipio, toda vez que la firma aún se encuentra habilitada, por lo tanto no puede utilizarse el dinero de la alcaldía.
Rumaldo Fernández, por su parte manifestó que la Alcaldesa Municipal ha renunciado verbal y públicamente ante las autoridades originarias (Mallkus), y que es precisamente la Alcaldesa saliente quien nombró al recurrido Rumaldo Fernández, como Alcalde de Nazacara, ante las autoridades y demás personas reunidas.
Miguel A. Montecinos Condori, abogado de la parte recurrida manifestó que la ex Alcaldesa a incumplido el art. 44.26 y 35 de la Ley de Municipalidades (LM), sobre el deber de informar y ante el incumplimiento, la sociedad civil solicitó que presentara su renuncia verbal, para posteriormente "conforme a ley" sic nombrar al alcalde sucesor.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- "procedente"
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la renuncia de los Alcaldes Municipales y el voto constructivo de censura
- La norma jurídica fundamental es la Constitución Política del Estado, lo cual implica que toda la actividad del Estado debe realizarse dentro del marco de la última. En esta situación se habla entonces de Estado Constitucional de Derecho"
- III.4. En el caso analizado
- APROBAR