Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2010-R
Fecha: 31-May-2010
"procedente"
Concluida la audiencia, el Juez de garantías declara "procedente" bajo el fundamento que al haber sido elegida la actual recurrente con el 57 % de votos válidos de la población, y al no constar la renuncia escrita conforme prevé el art. 47 de la LM, es atendible la petición reclamada, debiendo restablecerse el derecho al ejercicio de alcaldesa además de fijar en calidad de daños y perjuicios un monto pecuniario de Bs1000.- contra los recurridos.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- "procedente"
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la renuncia de los Alcaldes Municipales y el voto constructivo de censura
- La norma jurídica fundamental es la Constitución Política del Estado, lo cual implica que toda la actividad del Estado debe realizarse dentro del marco de la última. En esta situación se habla entonces de Estado Constitucional de Derecho"
- III.4. En el caso analizado
- APROBAR