Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, actual accionante, sostiene que no obstante a que no renunció a sus funciones como alcaldesa, los recurridos ahora demandados, emitieron la Resolución Municipal 005/2006 de 12 de marzo, por la cual se designó a un nuevo Alcalde, el mismo que fue posesionado en la misma fecha, lesionando de esta manera sus derechos a la petición, seguridad jurídica, a ejercer la función pública, y a la defensa. Corresponde en revisión, analizar si dichas aseveraciones son ciertas y si corresponde otorgar la tutela que brinda el amparo constitucional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- "procedente"
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre la renuncia de los Alcaldes Municipales y el voto constructivo de censura
- La norma jurídica fundamental es la Constitución Política del Estado, lo cual implica que toda la actividad del Estado debe realizarse dentro del marco de la última. En esta situación se habla entonces de Estado Constitucional de Derecho"
- III.4. En el caso analizado
- APROBAR