SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2010-R
Fecha: 31-May-2010
1)
El abogado del recurrente, ratifica in extenso el tenor de la demanda, y la amplía señalando: 1) La Fiscal ha convertido por confusión la prejudicialidad tributaria con una apertura de juicio de oficio, el que supuestamente se ha iniciado por una denuncia, la que no existe; sin embargo, la autoridad fiscal deberá demostrar que en realidad esa denuncia existe; 2) “… el art. 100.9 del CTB, señala textualmente que la administración tributaria dispondrá indistintamente de amplias facultades, a través de las cuales, en especial, podrá recabar del Juez cautelar de instrucción de turno orden de allanamiento y requisa que deberá ser dentro de las cinco horas siguientes al requerimiento del fiscal, las facultades de control, fiscalización e investigación descritas en este artículo, son funciones administrativas inherentes a la administración tributaria de carácter prejudicial y no constituye persecución penal…” (sic); 3) La Fiscal informa del inicio de la investigación supuestamente a denuncia y dentro de la prueba que adjunta está el memorial presentado por la administración tributaria pidiendo orden de allanamiento, requisa y secuestro de documentación y nada más, mencionando el citado art. 100 del CTB, mencionando además que hay un proceso de fiscalización parcial para establecer la determinación, es decir que ellos mismos reconocen que hay un proceso administrativo previo; y, 4) En este caso no existe persecución penal, cuando hay un procedimiento tributario, porque la Fundación AGROCAPITAL está exenta de pago del impuesto a las utilidades. Por otra parte, la no entrega de documentación no constituye delito sino una contravención; y la administración tributaria ya sancionó a la fundación que ha apelado ante el Superintendente Tributario Regional quien indicó que la fundación AGROCAPITAL tiene razón en su reclamo; sin embargo, ahora la administración tributaria actuó al revés, primero los sancionó, sin haberse determinado la deuda y es por eso que viene la nulidad de obrados, porque están pidiendo que el procedimiento sancionatorio sea subsumido al proceso que está formado por la normativa 21 que en su art. 14, señala que: solo la resolución determinativa es el acto administrativo con el que se concluye el proceso de determinación y por la que pueden determinarse indicios de defraudación, solicitando se declare procedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades, funcionarios recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- GRACO
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- persecución indebida
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- III.5.Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR