SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.5.Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
El Tribunal de garantías, en su Resolución 43/2007 de 23 de noviembre, cursante de fs. 90 a 93 de obrados, utiliza el término improcedente, para denegar la tutela, al respecto, el art. 126.III de la CPE, establece que “… la sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente, terminología que es compatible a la utilizada por el art. 18 de la Constitución abrogada. Ahora bien, se debe entender que al ordenar la tutela, es coherente utilizar el término “otorgar la tutela” o “conceder la tutela solicitada”; en contrario sensu, en caso de no concurrir los supuestos pertinentes para su otorgación, el juez o tribunal de garantías deberá “denegar la tutela”. Por su parte, el Tribunal Constitucional, deberá aprobar o revocar la decisión del juez o tribunal a quo, terminología que en el marco de la aplicación de la Constitución vigente debe ser utilizada por todos los tribunales y jueces.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades, funcionarios recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- GRACO
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- persecución indebida
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- III.5.Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR