Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 5 de noviembre de 2007 dirigido a la Fiscal, el ahora recurrente por la Fundación AGROCAPITAL, Jorge Gonzalo Noda Miranda, recurrente solicita al Gerente Distrital de GRACO Cochabamba, deje sin efecto el inicio de fiscalización, debido a que la Fundación que representa no necesita tramitar nuevamente el reconocimiento de la exención del IUE y además que como sujeto pasivo no está obligada a presentar registros contables, la que fue rechazada mediante Resolución GDGC/DTJ/UTJ/072/2006 de 13 de noviembre, disponiendo se continúe con el procedimiento sancionador iniciado por incumplimiento a los deberes formales (fs. 30 a 33).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades, funcionarios recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- GRACO
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- persecución indebida
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- III.5.Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR