SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.4. El caso en examen
Al respecto cabe señalar, que conforme lo referido en el fundamento jurídico III.3 del presente fallo, para que se otorgue tutela mediante esta acción tutelar, las lesiones al debido proceso que se aleguen, deben estar vinculadas con la libertad, es decir constituir la causa directa para la supresión o restricción de la misma, lo que no ocurre en el presente caso en el que contra el accionante no se ha librado ningún mandamiento ni de aprehensión o detención mediante los cuales se haya puesto en riesgo su libertad, pues el mandamiento de allanamiento, la requisa, el secuestro de la documentación de la Fundación que representa no constituyen de ninguna manera medidas restrictivas a la libertad, como aduce en el memorial de esta acción tutelar, como tampoco ha demostrado que se encuentre perseguido, u hostigado por la Fiscal demandada, circunstancias que determinan no se abra la tutela que solicita, al no ser evidentes el procesamiento y la persecución indebida invocados, y si bien considera que no puede ser objeto de procesamiento penal por existir aún un proceso tributario pendiente de Resolución Determinativa, son aspectos que debe denunciarlos mediante otra vía idónea y adecuada, y no a través de la ahora acción de libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades, funcionarios recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- GRACO
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- persecución indebida
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- III.5.Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR