SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2010-R

Fecha: 31-May-2010

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronuncia la Resolución 43/2007 de 23 de noviembre, cursante de fs. 90 a 93, que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) No consta la existencia de resolución o mandamiento alguno que acredite la persecución o procesamiento indebidos, únicamente una orden de allanamiento autorizada por el Juez Cautelar dentro de un proceso administrativo  y prejudicial de investigación de pago de impuestos; 2) Los funcionarios de GRACO,  están cumpliendo diligencias dentro del trámite administrativo, sin que afecten el derecho a la libertad del recurrente, menos efectúen persecución penal, y en caso de existir vulneración al debido proceso, debe ser reclamado por la vía que corresponda; y, 3) Con relación a la actuación de la Fiscal demandada, de haber solicitado la orden de allanamiento sin existir denuncia ni querella, son aspectos que no constituyen persecución penal, sino omisiones procedimentales que tienen que ser reclamadas y reparadas en la vía llamada por ley.   

  En consecuencia; y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haberla declarado improcedente, ha efectuado una adecuada compulsa y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.