SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2010-R

Fecha: 31-May-2010

Fragmento 6

La recurrida, Fiscal de Materia, Patricia Guevara Espada, en su informe escrito, cursante de fs. 63 y vta., y en audiencia manifestó: a) De conformidad con la Constitución Política del Estado abrogada, y en cumplimiento de los arts. 3 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), al tener el Ministerio Público por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad; y la responsabilidad de promover de oficio la acción penal pública, de acuerdo con el art. 182 del CTB, el 30 de de octubre de 2007, ante el memorial presentado por GRACO, dando a conocer que la Fundación AGROCAPITAL que gozaba de la exención de impuestos, de forma maliciosa detuvo la labor de fiscalización  encomendada, presumiendo que se estaría cometiendo una defraudación tributaria, su persona informó el inicio de la investigación por la presunta comisión de defraudación tributaria, individualizando; posteriormente al representante legal de dicha Fundación cono Jorge Gonzalo Noda Miranda, solicitando a la Jueza cautelar ordene el allanamiento de las oficinas a objeto de secuestrar la documentación para establecer la existencia o no del delito, sin realizar un ilegal procesamiento; y, b) El Ministerio Público no está realizando ninguna persecución penal indebida, toda vez que,  a raíz de una información fehaciente, se abrió la investigación, cumpliendo con las formalidades establecidas por el Código de Procedimiento Penal , sin efectuar ilegal procesamiento o indebida persecución penal, los cuales fueron mal interpretados por el recurrente, por lo cual su autoridad no tiene legitimación pasiva para ser demandada, solicitando por lo expuesto se declare improcedente el recuso, con costas.