SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.3.
III.3.Antes de ingresar a la consideración de fondo de la problemática, cabe recordar que el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, fue instituido en el art. 18 de la CPEabrg y consagrado en el art. 125 de la CPE, para la protección de los derechos a la libertad física, ampliando su ámbito de protección a otros derechos fundamentales como a la vida, a favor de toda persona que considere que es ilegalmente perseguida o indebidamente procesada.
En ejercicio de ese derecho constitucional, el ahora accionante, ha planteado la presente acción tutelar, a través de la cual denuncia haberse vulnerado su derecho a la libertad por procesamiento y persecución indebida, por ordenar el allanamiento, requisa y secuestro de documentación de la Fundación AGROCAPITAL que representa, e iniciarle proceso penal no obstante de estar aún pendiente el trámite administrativo tributario iniciado. Por ello es imprescindible referirse a los aspectos denunciados: procesamiento y persecución indebida
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades, funcionarios recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- GRACO
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- persecución indebida
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- III.5.Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR