SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El antes recurrente, ahora accionante, alega que se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso, por persecución indebida, pues el SIN declaró a la Fundación AGROCAPITAL que representa, exenta del “IUE”, es decir que es un sujeto pasivo no obligado a llevar registros contables ni a presentarlos; empero, la misma entidad inició proceso tributario por las gestiones 2003 y 2004, con el fin de revisar el impuesto a las utilidades de las empresas, proceso que a la fecha de interposición del recurso está en trámite por lo que, al no haber concluido no tiene Resolución Determinativa que haya adquirido la calidad de acto administrativo firme y no obstante de ello, los de GRACO, han iniciado contra la Fundación, un ilegal proceso penal, solicitando la Fiscal orden de allanamiento, requisa y secuestro de documentación, autoridad que informó del inicio de la investigación al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal, quien ordenó el allanamiento, requisa y secuestro de documentación en las oficinas de AGROCAPITAL, encontrándose procesado y perseguido indebidamente. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades, funcionarios recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- GRACO
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- persecución indebida
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- III.5.Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR