SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.1.
II.1. Como emergencia del Informe GC-DF-0733/07 de 18 de octubre de 2007, elaborado por los recurridos Mirtha García Revollo, Luis Cossío Mc Galem y Lizeth Meruvia Lavayen, al Gerente Distrital de Graco de Cochabamba, dando parte que el 22 de agosto de 2006, AGROCAPITAL fue notificada con la orden de fiscalización para revisar el impuesto a las utilidades de las empresas por las gestiones 2003 y 2004, requiriendo además la documentación respectiva, dicha Fundación respondió mediante varios memoriales indicando que siendo una empresa sin fines de lucro está exenta del “IUE” por lo que no presentaría la documentación requerida, motivando el acta de infracción a deberes formales, siendo reiterado el requerimiento en 10 de septiembre del 2007, el contribuyente AGROCAPITAL pide suspensión del deber formal y niega presentar los documentos (fs. 45 a 49; 67 a 85).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades, funcionarios recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- GRACO
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- persecución indebida
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- III.5.Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR