SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2010-R

Fecha: 31-May-2010

GRACO

Los corecurridos, autoridades y funcionarios de GRACO, Gerente, Jefe del Departamento de Fiscalización, Supervisor de Unidad y Fiscalizadora, Mario Cazón Morales, Mirtha García Revollo, Luis Cossío Mc Galem y Lizeth Meruvia Lavayen, respectivamente, en su informe escrito de fs. 64 a 66 vta., cuya lectura se dio en audiencia, expresan: i) Hace un año y tres meses, que pese de haber solicitado al contribuyente AGROCAPITAL, entregue la documentación requerida para su fiscalización, se ha rehusado con el argumento que al ser una institución sin fines de lucro, que no efectúa intermediación financiera ni actividad comercial, se encuentra exenta del impuesto a las utilidades de las empresas y es un sujeto no obligado a llevar registros contables; sin embargo la administración tributaria a la fecha cuenta con un ejemplar  de los supuestos estados financieros; ii) Ante su negativa constante, GRACO, solicitó al Gerente Distrital  tramite la orden de allanamiento y requisa, conforme prevé el art. 100.9 del CTB, a efecto de obtener la información solicitada. Es así que el memorial de solicitud de orden de allanamiento no constituye denuncia del delito de defraudación como tal, sino que con las reiteradas negativas a la entrega de información y ante la presunción de haberse el contribuyente beneficiado  indebidamente de una exención que no le correspondía para obtener la documentación, se debía cumplir con las formalidades de la norma especial, habiendo actuado la administración tributaria  dentro de las previsiones del Código Tributario Boliviano y disposiciones reglamentarias; iii) El proceso de fiscalización que viene realizando la administración tributaria sobre el contribuyente AGROCAPITAL, es enteramente administrativo y de carácter prejudicial, por no existir aún Resolución Determinativa que establezca o no, la existencia de obligaciones tributarias u otras responsabilidades, por lo que el uso de las facultades que ale confiere el Código Tributario Boliviano, en el proceso de fiscalización, tienen el mismo carácter prejudicial, por lo que GRACO, ha actuado de acuerdo a ley sin atentar contra el derecho a la libertad de AGROCAPITAL; iv) Conforme a la jurisprudencia constitucional, para la procedencia del recurso de hábeas corpus, el procesamiento ilegal o indebido está vinculado  directamente con el derecho a la libertad física; y en este caso aclaran que el allanamiento e incautación de la documentación realizada en la Fundación AGROCAPITAL, no afectó ni afecta actualmente el derecho de libertad de ninguno de sus miembros, menos aún el derecho de locomoción de Jorge Gonzalo Noda Miranda, quien no estuvo en el allanamiento que se realizó conjuntamente con la representante del Ministerio Público; y, v) No tienen legitimación pasiva para ser demandados, por cuanto pues como funcionarios administrativos no realizan actos jurisdiccionales, solicitando se declare improcedente el recurso, con costas.