SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2010-R
Fecha: 31-May-2010
Fragmento 18
De los antecedentes procesales se constata que el accionante; denuncia que la Fundación AGROCAPITAL que representa, por el SIN fue exenta del IUE, es decir que es un sujeto pasivo no obligado a llevar registros contables ni a presentarlos; sin embargo, dicha Administración Tributaria, le inició proceso tributario por las gestiones 2003 y 2004, con orden de fiscalización 00060FE0077 de 1 de agosto de 2006, bajo la modalidad de fiscalización parcial, con el fin de revisar el IUE, correspondientes a dichas gestiones, proceso que a la fecha de presentación de este recurso (acción), está en trámite por lo que al no haber concluido no tiene Resolución Determinativa que haya adquirido la calidad de acto administrativo firme y no obstante de ello, los de GRACO, han iniciado contra la Fundación que representa, un ilegal proceso penal, solicitando al Fiscal de Turno una orden de allanamiento, requisa y secuestro de documentación, autoridad que mediante requerimiento de 30 de octubre de 2007, informó del inicio de la investigación al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal, solicitando mandamiento de allanamiento a las oficinas de AGROCAPITAL, induciendo en error a la Jueza, quien emitió la orden de allanamiento y se ejecutó, encontrándose por ello indebidamente procesado penalmente por la Fiscal demandada, quien sin reparar en la prejudicialidad de la investigación tributaria, de hecho ha convertido un acto administrativo en un juicio penal, por lo que se siente ilegalmente perseguido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades, funcionarios recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- GRACO
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- persecución indebida
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- III.5.Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR