SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.2.
II.2. El Gerente Distrital de GRACO, por memorial de 29 de octubre de 2007, solicita al Fiscal de Turno, orden de allanamiento, requisa y secuestro de documentación, motivando que la Fiscal de Materia, en 30 de octubre del mismo año, informe el inicio de la investigación al Juez de Turno de Instrucción, solicitando que dicha autoridad ordene el allanamiento, secuestro y requisa de documentación, en las oficinas de la Fundación AGROCAPITAL, petición que inicialmente es desestimada por Auto de la misma fecha, al no haberse individualizado al representante legal, quien luego es identificado como Jorge Gonzalo Noda Miranda, mediante el memorial de 31 del mismo mes y año en el cual se reitera el pedido del mandamiento de allanamiento, que es ordenado y librado por la autoridad jurisdiccional el 31 de octubre de 2007 (fs. 9 y 10 a 16).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades, funcionarios recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- GRACO
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- persecución indebida
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- III.5.Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR