SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
a)
El abogado de la recurrente ratificó íntegramente los fundamentos de su recurso y los amplió señalando lo siguiente: a) La autoridad recurrida pasó por alto las formalidades previstas por los arts. 9 y 272 del CNNA y art. 69 de la Ley del Ministerio Público (LMP) para juzgar a adolescentes involucrados en actos infraccionales; y b) Pese a que se acudió al Juez cautelar disponiendo dicha autoridad que la Fiscal aclare la situación legal y personal de la menor, la recurrida no aclaró nada, al contrario, mantiene la detención e incomunicación de la representada de su cliente, vulnerando lo dispuesto por el art. 236 del CNNA, pues la única autoridad que puede establecer la situación legal de un menor involucrado en una investigación es el Juez de la Niñez y Adolescencia, y en su caso puede determinar la internación como una medida excepcional
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- no es menos evidente que esa exigencia se torna viable siempre y cuando se constate que dicha instancia de reclamo sea, en el caso concreto, la idónea en términos de oportunidad
- III.3.2. Presupuesto de inaplicabilidad de subsidiariedad en el presente caso
- III.4.1. Naturaleza y alcance de la protección de la niñez y adolescencia
- La aplicación de esta medida no implica, por ningún motivo, privación de libertad
- III.4.2. La actuación de la Fiscal recurrida, ahora autoridad demandada