SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Desde abril de 2007, su representada y cuñada trabajaba como empleada doméstica en el domicilio de la familia Colque Carballo, cumpliendo esa actividad, a horas 4:30 de la mañana del 3 de diciembre de 2007, advirtió la presencia de una persona ajena en el interior de la vivienda, hecho que comunicó en forma inmediata a sus empleadores, quienes sorprendieron al extraño, amedrentándolos éste con un arma de fuego, situación ante la cual la menor salió de la casa para solicitar auxilio a los vecinos, y por la flagrancia del hecho, el extraño fue victimado por la turba social.
En el curso del fatídico día, su cuñada fue entrevistada por efectivos de la FELCC brindando datos sobre lo acontecido, pese a ello, la Fiscal recurrida conminó a la dueña de casa presentar a la menor ante dependencias de la Fiscalía de Sacaba, cumpliendo esa conminatoria a horas 14:30 del 17 de diciembre de 2007, presumiéndose que a la conclusión de su declaración la menor sería puesta en libertad, hecho que no ocurrió, al contrario, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 203 y 353 del Código de Procedimiento Penal (CPP), su cuñada declaró sin la presencia de ningún familiar, y lo más grave es que desde esa fecha desconoce el paradero de la menor y las condiciones en las que se encuentra, y las veces que se presentó a reclamar esa situación a la autoridad recurrida, ésta le respondió con mofa y soberbia.
Ante esa situación y en procura de saber que sucedió con su cuñada, el 19 de diciembre del mismo año solicitó a la Fiscal recurrida la entrega de la menor, acreditando para ello su vínculo familiar, solicitud que no fue atendida y menos aún mereció respuesta positiva o negativa, pese a sus incansables súplicas; en la misma fecha se dirigió a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sacaba informando la retención indebida de la menor, para que dicha instancia en aplicación del art. “165 inc. 1)” del Código del Niña, Niño y Adolescente (CNNA), realice alguna gestión, petitorio que tampoco mereció respuesta alguna. Por otra parte, Richard Colque López en la denuncia que formuló sobre vulneración de garantías constitucionales ante la Jueza de Instrucción Primera en lo Penal, hizo también referencia a la desaparición y/o retención indebida de la menor, denuncia replicada en la audiencia de 19 de diciembre de 2007; sin embargo, la autoridad jurisdiccional por decreto de la referida fecha, se limitó a indicar que pase a conocimiento de la Fiscal para que esclarezca la denuncia.
Refiere que si bien el Estado, a través del Ministerio Público, se reserva el derecho de investigación en los delitos de orden público, no es menos cierto que el proceso de investigación no puede vulnerar principios generales del derecho y menos lesionar el derecho a al libertad física mediante el uso excesivo y arbitrario de la detención e incomunicación con fines investigativos, máxime si su representada no es parte del proceso penal y su detención se prolonga más allá de los plazos previstos por ley, convirtiendo la medida adoptada en una sanción anticipada, vulnerando el debido proceso y la presunción de inocencia y lo más grave, ignorando la Fiscal recurrida que su cuñada no es parte del proceso, no sólo la mantiene detenida en forma indebida e ilegal, sino también incomunicada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- no es menos evidente que esa exigencia se torna viable siempre y cuando se constate que dicha instancia de reclamo sea, en el caso concreto, la idónea en términos de oportunidad
- III.3.2. Presupuesto de inaplicabilidad de subsidiariedad en el presente caso
- III.4.1. Naturaleza y alcance de la protección de la niñez y adolescencia
- La aplicación de esta medida no implica, por ningún motivo, privación de libertad
- III.4.2. La actuación de la Fiscal recurrida, ahora autoridad demandada