SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, mediante Resolución de 4 de enero de 2008, cursante de fs. 62 a 63 y vta., declaró procedente el recurso, anulando todo lo obrado con referencia a la menor representada por la recurrente, disponiendo que la Fiscal recurrida, remita en el día a la adolescente, junto con los actuados necesarios, ante el Juez de Partido Mixto de la Niñez y Adolescencia de Sacaba, con los siguientes fundamentos: 1) La representada de la recurrente es menor de edad, por lo que goza de la protección del Estado, en ese sentido, si bien dicha adolescente resultaría ser la principal y ocular testigo del hecho delictivo investigado, inmediatamente que la Fiscal recurrida percibió la concurrencia de la menor, debió separar la investigación, remitiendo antecedentes de la adolescente al Juez de la Niñez y Adolescencia y no disponer su acogida en algún recinto desconocido dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), más aún, si pese a que bajo su responsabilidad entregó a algún funcionario de dicha institución a la menor, pero no ha podido obtener la presencia y conducción de la misma a la audiencia del recurso, lo que provoca la incertidumbre sobre su paradero; y 2) La Fiscal recurrida omitió sujetarse a las formalidades legales que rigen para la persona menor testigo presunta en el hecho investigado, cometiendo una ilegalidad que derivó en procesamiento y detención ilegales, infringiéndose los derechos de la adolescente a ser atendida con preferencia, confiriéndole la protección necesaria en su condición de menor.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- no es menos evidente que esa exigencia se torna viable siempre y cuando se constate que dicha instancia de reclamo sea, en el caso concreto, la idónea en términos de oportunidad
- III.3.2. Presupuesto de inaplicabilidad de subsidiariedad en el presente caso
- III.4.1. Naturaleza y alcance de la protección de la niñez y adolescencia
- La aplicación de esta medida no implica, por ningún motivo, privación de libertad
- III.4.2. La actuación de la Fiscal recurrida, ahora autoridad demandada