SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.3.2. Presupuesto de inaplicabilidad de subsidiariedad en el presente caso
El entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional precedentemente citada, es de aplicación en el presente caso, pues si bien es exigible acudir ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la investigación denunciando las presuntas irregularidades en las que habría incurrido la Fiscal demandada; sin embargo la exigencia de agotamiento de los medios idóneos, oportunos, eficaces e inmediatos, se torna inviable en el presente caso, al constatarse que dicha instancia de reclamo no es la idónea al revestir el caso en análisis particularidades especiales, pues si bien existe una causa abierta que cuenta con órgano de control jurisdiccional ante el cual podría haber acudido la recurrente, ahora accionante, no es menos evidente que su representada como testigo involucrada en el hecho es una menor de edad, cuya protección también podría asumirse por el Juez de la Niñez y Adolescencia, es así que en atención a la consideración inmediata de la situación de la menor representada de la accionante sobre la existencia o no de una presunta privación de libertad, se impone en términos de oportunidad e idoneidad ante la subregla de subsidiariedad excepcional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- no es menos evidente que esa exigencia se torna viable siempre y cuando se constate que dicha instancia de reclamo sea, en el caso concreto, la idónea en términos de oportunidad
- III.3.2. Presupuesto de inaplicabilidad de subsidiariedad en el presente caso
- III.4.1. Naturaleza y alcance de la protección de la niñez y adolescencia
- La aplicación de esta medida no implica, por ningún motivo, privación de libertad
- III.4.2. La actuación de la Fiscal recurrida, ahora autoridad demandada