SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
i)
La Fiscal adscrita a la FELCC de Sacaba, recurrida, presentó informe en audiencia, refiriendo: i) La menor fue testigo presencial de un hecho de sangre (asesinato), perpetrado por quienes actúan “detrás” de los familiares de la representada de la recurrente, como sus ex empleadores Richard Colque López quien guarda detención en la Cárcel de El Abra y Cinthya Carballo Maldonado que goza de medidas sustitutivas en su condición de madre de un niño lactante, personas que contrataron abogados para los familiares de la menor pretendiendo hacerlos aparecer como abnegados y preocupados por la presunta desaparición de su hermana y cuñada, pero en realidad el trasfondo es tener a la adolescente para manipularla, ocultarla y hacerla desaparecer, para así eliminar la principal testigo del hecho horrendo en que incurrieron, situación que se comprueba, pues los familiares de la menor nunca se preocuparon por ella, permitieron que trabaje de empleada doméstica desconociendo las condiciones de esa labor; ii) No es evidente que se esté ocultando a la menor, sino más bien, en resguardo de su interés superior está bajo la guarda de una institución protectora de menores, debido a que al concluir su declaración informativa no tenía ningún familiar conocido, no se la podía restituir al hogar de los acusados por la peligrosidad que representan, determinándose en consecuencia su custodia por una institución protectora de menores, sin que ello signifique detención indebida, ni que esté siendo procesada, sólo se puso a la menor bajo la protección del Estado, conforme imponen los arts. 207, 208 y 211 del CNNA; iii) Las solicitudes escritas de la recurrente fueron oportunamente providenciadas, aclarando que la menor no estaba como detenida, sino como testigo; iv) Si bien se presentaron reclamos ante la Defensoría de la Niñez; empero, conforme lo certifica dicha entidad, los parientes de la menor nunca más se apersonaron ante dicha instancia para conocer el estado de su reclamo, lo que demuestra que no les interesa propiamente la menor, sino borrar las pruebas del hecho que incrimina a sus ex empleadores; v) En virtud a la situación de orfandad en la que se encontraba la menor, su declaración como testigo, se recibió con presencia de una representante de la Defensoría de la Niñez; y, vi) No se negó la visita a la menor, sí se condicionó que sea previa autorización; tampoco es evidente que sus familiares desconozcan donde se encuentra, ya que acudieron al lugar e intentaron entrar por la fuerza para sacar a la joven en la perspectiva de hacerla desaparecer “y porque no decirlo aniquilarla físicamente para borrar todo vestigio del crimen”. Por lo expuesto solicitó se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- no es menos evidente que esa exigencia se torna viable siempre y cuando se constate que dicha instancia de reclamo sea, en el caso concreto, la idónea en términos de oportunidad
- III.3.2. Presupuesto de inaplicabilidad de subsidiariedad en el presente caso
- III.4.1. Naturaleza y alcance de la protección de la niñez y adolescencia
- La aplicación de esta medida no implica, por ningún motivo, privación de libertad
- III.4.2. La actuación de la Fiscal recurrida, ahora autoridad demandada