SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.1.
II.1. A horas 16:10 del 17 de diciembre de 2007, se instaló audiencia para recibir la declaración testifical de la menor L.F.M., audiencia que fue suspendida, pues al ser interrogada la menor “estalla en llanto y se recusa a hablar indicando que tiene miedo, sin parar de llorar” (sic), disponiendo la Fiscal recurrida, en atención a la solicitud de la psicóloga de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia de Sacaba, la suspensión de la audiencia; además en razón de la protección de la menor y en aplicación a lo establecido por el art. 158 del CNNA, determinó que a través de las instituciones llamadas por ley se la tenga en guarda y custodia por el riesgo en que se encontraba, más aún, cuando no contaba con sus progenitores en la ciudad, debiendo ser tratada por un equipo multidisciplinario para superar el trauma que aparentemente presentaba, evitando en todo momento que la menor reciba llamadas o visitas, sin previa autorización, por lo delicado del caso, al ser testigo del delito de asesinato que se encontraba en investigación (fs. 48).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- no es menos evidente que esa exigencia se torna viable siempre y cuando se constate que dicha instancia de reclamo sea, en el caso concreto, la idónea en términos de oportunidad
- III.3.2. Presupuesto de inaplicabilidad de subsidiariedad en el presente caso
- III.4.1. Naturaleza y alcance de la protección de la niñez y adolescencia
- La aplicación de esta medida no implica, por ningún motivo, privación de libertad
- III.4.2. La actuación de la Fiscal recurrida, ahora autoridad demandada