Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
No obstante que el expediente se recibió en este Tribunal el 8 de enero de 2008; por las renuncias de los Magistrados suscitadas en diciembre de 2007, se interrumpió la resolución de causas, para luego en virtud a la reciente designación de autoridades de este Tribunal, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 08 de marzo, se resolvió el reinicio de los cómputos; sorteándose la presente causa el 11 de mayo de 2010; por lo tanto, la Resolución es dictada dentro de plazo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- no es menos evidente que esa exigencia se torna viable siempre y cuando se constate que dicha instancia de reclamo sea, en el caso concreto, la idónea en términos de oportunidad
- III.3.2. Presupuesto de inaplicabilidad de subsidiariedad en el presente caso
- III.4.1. Naturaleza y alcance de la protección de la niñez y adolescencia
- La aplicación de esta medida no implica, por ningún motivo, privación de libertad
- III.4.2. La actuación de la Fiscal recurrida, ahora autoridad demandada