SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
En revisión la Resolución de 4 de enero de 2008, cursante de fs. 62 a 63 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Juana Cáceres Salsuri de Fernández en representación sin mandato de la menor L.F.M. contra Mikne Litzy Torrico Bautista, Fiscal adscrita a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Sacaba, alegando la vulneración de los derechos de su representada a la libertad física, a la comunicación, de petición y al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.II, 9.II, 7 inc. h) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- no es menos evidente que esa exigencia se torna viable siempre y cuando se constate que dicha instancia de reclamo sea, en el caso concreto, la idónea en términos de oportunidad
- III.3.2. Presupuesto de inaplicabilidad de subsidiariedad en el presente caso
- III.4.1. Naturaleza y alcance de la protección de la niñez y adolescencia
- La aplicación de esta medida no implica, por ningún motivo, privación de libertad
- III.4.2. La actuación de la Fiscal recurrida, ahora autoridad demandada