SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

III.4.2.  La actuación de la Fiscal recurrida, ahora autoridad demandada

En el presente caso, la accionante denuncia que la Fiscal demandada mantiene a su representada y cuñada detenida en forma indebida e ilegal, desconociendo su paradero; sin embargo de los antecedentes presentados, se advierte que dicha situación no es evidente, existiendo al contrario una situación muy particular en torno a la menor representada por la accionante, al ser la testigo principal de un asesinato (linchamiento), es así que la Fiscal demandada dentro de la investigación de los hechos que derivaron en el linchamiento ante la imposibilidad de recibir la declaración informativa de la menor, por el estado en el que se encontraba y ante la solicitud de la psicóloga de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia de Sacaba, dispuso se suspenda la audiencia de declaración y, en razón de protección de la menor al encontrarse en una situación de riesgo, determinó que a través de las instituciones llamadas por ley se tenga en guarda y custodia a la menor testigo, requiriendo al efecto el 17 de diciembre de 2007, ante el Director del SEDEGES, se proceda a realizar la acogida de la adolescente.

De la referida actuación de la Fiscal demandada, no se advierte que ésta hubiese incurrido privación de libertad de la adolescente, al contrario asumió una medida de protección de la misma, dadas las particularidades del caso, pues la menor era la testigo del presunto delito de asesinato cuando cumplía funciones de trabajadora del hogar en la casa de los imputados, obedeciendo la actuación de la autoridad demandada a las circunstancias del caso concreto, con el fin de precautelar a la adolescente que al momento de la investigación en la cual era testigo ocular, no contaba con sus progenitores y las personas con las que vivía fueron acusadas del delito de asesinato, asumiendo en consecuencia el acogimiento en un Centro de Acogida dependiente del SEDEGES, como una medida de protección para asegurar la integridad de la menor, pues se trataba de un caso de graves implicancias en el entorno social en el que se produjo, y por otra parte además de precautelar la integridad de la menor, la demandada también consideró que la ahora accionante estaría actuando bajo la influencia de la coimputada y con su patrocinio económico, conforme se advierte de la declaración testifical de la accionante (fs. 50 y vta.), por lo que a fin de evitar se manipule a la testigo, se puso a la adolescente bajo la protección del Estado, precautelando su interés superior, por la situación de peligro y riesgo en que se encontraba y por el trauma que atravesaba.

En consecuencia, no se advierte actuación ilegal o indebida en la medida de protección asumida por la Fiscal demandada, que conforme se ha fundamentado, no se puede asumir como una privación de libertad, sino como lo fue, de necesaria e imprescindible protección ante la situación de riesgo en la que se encontraba la adolescente, por consiguiente no corresponde otorgar la tutela solicitada por la accionante al no evidenciarse privación de libertad indebida o ilegal.