SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.5.
II.5. El 21 de diciembre de 2007, la recurrente prestó declaración testifical, señalando entre otros puntos, que su cuñada se encontraba con la coimputada indicando textualmente “Doña Cinthia viene a mi nomás a reñirme para que reclame de mi cuñada” (sic) para luego señalar que la referida coimputada contrató los servicios del abogado que la patrocinaba para reclamar por la menor, pues ella no sabía ni leer ni escribir y que los papás de la adolescente se encontraban en el campo y que la menor había sido traída de ese lugar para trabajar con la coimputada, finalizando su declaración manifestando: “Además yo no voy a declarar nada más ni voy a firmar nada porque no se firmar, además doña Cinthia me ha de reñir” (sic) (fs. 50 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- no es menos evidente que esa exigencia se torna viable siempre y cuando se constate que dicha instancia de reclamo sea, en el caso concreto, la idónea en términos de oportunidad
- III.3.2. Presupuesto de inaplicabilidad de subsidiariedad en el presente caso
- III.4.1. Naturaleza y alcance de la protección de la niñez y adolescencia
- La aplicación de esta medida no implica, por ningún motivo, privación de libertad
- III.4.2. La actuación de la Fiscal recurrida, ahora autoridad demandada