Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.4.
II.4. El mismo 19 de diciembre de 2007, la recurrente solicitó a la Fiscal recurrida la entrega de la menor en virtud al vínculo jurídico existente (fs. 53), solicitud que mereció requerimiento de 21 del citado mes y año, mediante el cual la Fiscal recurrida señaló que previamente la parte se apersone ante su autoridad, para considerar la situación de la menor; notificándose con dicho requerimiento a la recurrente el mismo día en el Tablero de la Fiscalía, al no haber señalado morada procesal (fs. 53 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- no es menos evidente que esa exigencia se torna viable siempre y cuando se constate que dicha instancia de reclamo sea, en el caso concreto, la idónea en términos de oportunidad
- III.3.2. Presupuesto de inaplicabilidad de subsidiariedad en el presente caso
- III.4.1. Naturaleza y alcance de la protección de la niñez y adolescencia
- La aplicación de esta medida no implica, por ningún motivo, privación de libertad
- III.4.2. La actuación de la Fiscal recurrida, ahora autoridad demandada