Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.2.
II.2. El 17 de diciembre de 2007, la Fiscal recurrida requirió ante el Director SEDEGES, proceda a realizar la acogida de la adolescente L.F.M. de quince años de edad, al ser la citada menor testigo presencial dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Richard Agustín Colque López y otros por el delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, asumiendo esa determinación ante la posibilidad de ser “influida y hasta desaparecida por los imputados” (sic) (fs. 47).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- no es menos evidente que esa exigencia se torna viable siempre y cuando se constate que dicha instancia de reclamo sea, en el caso concreto, la idónea en términos de oportunidad
- III.3.2. Presupuesto de inaplicabilidad de subsidiariedad en el presente caso
- III.4.1. Naturaleza y alcance de la protección de la niñez y adolescencia
- La aplicación de esta medida no implica, por ningún motivo, privación de libertad
- III.4.2. La actuación de la Fiscal recurrida, ahora autoridad demandada